SECTOR PESQUERO INTERPONE RECURSO DE ALZADA ANTE MINISTERIO DE TRABAJO POR LA OBLIGATORIEDAD DE “FICHAR” A BORDO

    Categoría(s): Nota de Prensa

 

Madrid, 14 de octubre de 2019.- El sector pesquero español ha presentado un recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, recibida el pasado mes de septiembre, que dice que los trabajadores a bordo de un barco de pesca están obligados a “fichar”, al establecerlo así el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 marzo.

El sector pesquero utiliza este mecanismo tras reiteradas solicitudes al mismo ministerio. El recurso ha sido presentado por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), la Unión Nacional de Cooperativas del Mar de España (UNACOMAR) y la Confederación Española de Pesca (CEPESCA).

Según el Recurso presentado, el Real Decreto Ley 8/2019 excluye a los pescadores a bordo de tener que fichar, ya que su preámbulo se remite a las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-55/18[1], que si bien propone que haya un registro de jornada para que tenga un efecto útil la Directiva que establece los máximos de jornada de trabajo y los mínimos de descanso, excluye de su razonamiento al trabajo de pesca a bordo.

El Tribunal de Justicia hizo suya esta propuesta y su Sentencia 14.5.19, que exige que haya un registro horario de la actividad laboral, excluye también de su marco jurídico el trabajo a bordo de un barco de pesca. La exigencia de que un pescador tenga que fichar parte, exclusivamente, de la Dirección General de Trabajo.

En su recurso el sector pide al Ministerio que se respete el Convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, que exige a los Estados consultar a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores, si quieren aplicar esta obligación en un barco de pesca.

Las organizaciones destacan que, si no han sido consultadas, no existe la obligación porque no se ha determinado si el registro horario a bordo de un barco de pesca tiene un efecto útil o si, por el contrario, puede afectar negativamente a aspectos tan vitales como la seguridad y la salud a bordo. Es decir, si puede ser, o no, una fuente de accidentes.

Según el recurso presentado, la omisión de esta consulta prevista en un Convenio Internacional, convierte en nula de pleno derecho la exigencia del registro en un barco de pesca que parte de la Dirección General de Trabajo.

Además, ninguna norma nacional, de la UE o internacional impone la exigencia de registro horario en un barco de pesca, y en derecho comparado, no se conoce ningún Estado que exija este registro para los barcos de pesca.

De imposible cumplimiento

El sector pesquero insiste en considerar de imposible cumplimiento la obligación del registro de jornada teniendo en cuenta las peculiaridades e imprevisibilidad de su actividad, sujeta a factores de difícil control, tales como los meteorológicos, o las particularidades de la propia actividad pesquera.

El sector esgrime, así mismo, las especificidades propias de la pesca de bajura, de altura y de gran altura que, a su juicio, imposibilitan la aplicación de la norma. En este sentido, subrayan que la jornada de trabajo sólo depende de que haya o no pesca y que, por lo tanto, la permanencia de los tripulantes a bordo de un barco no implica que estén desarrollando una actividad laboral. Así mismo, el sector apunta las peculiaridades retributivas de su actividad que, en la mayoría de los casos, se rige por un sistema de retribución “a la parte”, que implica la repartición de los beneficios de las ventas de las capturas entre armadores y tripulantes.

 

Los portavoces de las tres organizaciones coinciden en que “la vida en el mar es muy diferente a la vida en tierra y tratar de introducir en ella esta normativa puede crear distorsiones que nadie de la gran familia pesquera desea. Seguramente –añaden–, si el sector hubiera sido consultado previamente, podríamos haber mostrado esta realidad que, además, hace completamente imposible la ejecución practica de la norma”.

 

 

[1]  Excluye de su razonamiento al trabajo a bordo de los barcos de pesca, artículo 21 Directiva 2003/88, actualmente artículo 11 de la Directiva 2017/159 de aplicación del Convenio 188, que regula el régimen de horarios y de jornada en un barco de pesca