EL SECTOR PESQUERO CONFÍA EN QUE EL GOBIERNO SEA EFICAZ EN LA GESTIÓN DE LA ABUNDANTE DOCUMENTACIÓN QUE VA A EXIGIR LA PESQUERÍA DE LA TINTORERA

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El sector pesquero español, representado por la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), confía en que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sea eficaz en la gestión de la abundante documentación que va a exigir la pesca y comercialización de la tintorera (también denominado tiburón azul o quella) tras su inclusión en el Apéndice II de CITES[1]. El sector, que ha manifestado reiteradamente su incomprensión por esta decisión a tenor de los datos sobre las poblaciones y su evolución, recuerda los problemas causados por la deficiente gestión de la especie marrajo dientuso y los graves perjuicios económicos aparejados para el sector y que la tintorera, al ser pesca dirigida[2] y la especie de tiburón más capturada por la flota de palangre de superficie española, supone multiplicar, al menos por 20, el volumen de las captura, “lo que exige un gestión ágil y eficaz si no queremos correr el riesgo de paralización de las flotas”.

El sector manifiesta su absoluta colaboración con el MITECO para intentar reducir al máximo los efectos burocráticos de la nueva normativa y los posibles sobre costes que se generarán y aboga por la colaboración también de todos los eslabones de la cadena de valor como única forma de garantizar la legalidad del comercio de esta especie.

Tras la inclusión de la tintorera en el Apéndice II de CITES, las autoridades deben garantizar el origen legal y la trazabilidad de todas las transacciones con la especie, así como que su explotación no sea perjudicial para la conservación de la especie o población, considerando el nivel de comercio actual y previsto. Para ello, se elaboran los Dictámenes de extracción no perjudicial (DENP). En España, la autoridad científica CITES (el IEO – CSIC) ha determinado que la extracción de tintoreras es posible sin cuotas CITES (sin perjuicio de otras cuotas que puedan imponer las autoridades de pesca) en el Atlántico Norte y Sur, y en el Pacífico Este, Central y Occidental, quedando excluido el Mediterráneo.

La normativa, que se aplicará a partir del próximo día 25 de noviembre, implica la puesta en marcha, para la tintorera, de los mecanismos previstos del anexo B del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que es la norma por la que los Estados Miembros de la UE aplican CITES. Ese reglamento comunitario establece, entre otras cuestiones, las disposiciones para la importación, exportación y reexportación, de los especímenes de las especies incluidas, y los procedimientos y documentos necesarios para solicitar y obtener los permisos y certificados correspondientes.

Decisión incomprensible para el sector

Propuesta en 2022 por Panamá con otros 41 países co-proponentes, incluida la UE, la incorporación de la tintorera en el apéndice II de CITES no ha estado, a juicio del sector, científicamente justificada, tal y como constataron los informes del panel de expertos de la FAO y de los comités científicos de varias Organizaciones Regionales de Pesca (ORP), que claramente manifestaron que no se cumplían los criterios para su inclusión. De hecho, se justificó por la imposibilidad práctica de distinguir su carne de la de otras especies de esa familia de tiburones que sí están amenazados.

El sector, que defiende la gestión pesquera sostenible a través de las ORP como la mejor herramienta para garantizar la conservación y la captura sostenible de las poblaciones de tiburón azul, señala que esta especie tiene unas características biológicas incomparables con las de otras especies de elasmobranquios, familia nombrada específicamente en la propuesta de Panamá y disiente de la afirmación recogida en la propuesta de este país respecto a la imposibilidad de diferenciar visualmente a los ejemplares de los tiburones azules.

Los tiburones azules, incluyendo sus aletas, tienen características biológicas claramente distinguibles que pueden ser verificadas por los inspectores de pesca (como ocurre con muchas otras especies morfológicamente similares). La aleta de la tintorera (Prionace glauca), apunta el sector, se diferencia por su característica coloración azul metálico y debido a que carece de espinas en su base.

Por último, cabe recordar que los comités científicos de ORPs como ICCAT o IOTC[3] señalan que las poblaciones de tintorera en sus respectivos océanos se encuentran en buen estado biológico, constatando que no existe ni sobreexplotación ni sobrepesca. Así mismo, los estudios biológicos disponibles constatan la alta tasa reproductiva y de rotación del tiburón azul, que se mantiene como la especie de elasmobranquio más fértil, de rápido crecimiento y mayor distribución geográfica. La tintorera es la especie de tiburón pelágico con mayor tasa de reproducción conocida con grandes camadas (4 a 100 embriones). Vive hasta 20 años y se ha constatado su considerable resiliencia a la presión pesquera.


[1] El Apéndice II de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) incluye especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe ser controlado para evitar esa posibilidad.

[2] Esfuerzo de pesca dirigido a una especie específica o grupo de especies.

[3] ICCAT es la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico

IOTC es la Comisión del Atún del Océano Índico